Las personas extranjeras no comunitarias con residencia temporal o que se encuentran en su país de origen que quieran emprender en España y desarrollar una actividad por cuenta propia en el país, tienen que llevar a cabo y cumplir con un procedimiento burocrático específico.
En García Riveros Asesoren le brindamos el acompañamiento necesario para que usted pueda darse de alta como autonomo siendo extranjero. Primero que todo, se debe comprobar qué tipo de estancia o residencia se tiene en España. Si son extracomunitarios, es decir, de un país externo a la Unión Europea, y su permiso de residencia es extracomunitario, tienen que ver si su tipo de residencia les permite emprender directamente (en las mismas condiciones que un ciudadano español), o si tienen que hacer un paso previo con Extranjería, que sería la petición del permiso de trabajo por cuenta propia. Si tienen un permiso comunitario no es necesario, y evidentemente, si tienen la nacionalidad, tampoco.
En segundo lugar, se debe realizar un proyecto para ver si el plan de negocio es viable o no. Existen diferentes organizaciones de autónomos, entre ellas la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), las que emiten el informe de valoración, que posteriormente es enviado al Ministerio competente.
“Una vez realizado el plan de negocio, se debe preparar toda la documentación que complemente dicho plan, porque solamente el plan de negocio no es válido. Por ejemplo, si se indica que se va abrir un local, habrá que presentar un documento que así lo acredite. Todo hay que justificarlo”, explicó Guillermo Guerrero, de Emprender Siendo Extranjero, consultoría desde la que asesoran durante todo este procedimiento.
“Cuando todo el expediente está completo, se envía a alguna de las asociaciones de autónomos para que comprueben su viabilidad. En nuestro caso, lo enviamos a ATA. Las asociaciones son las que emiten un informe favorable acerca de ese plan de negocios. Una vez todo es favorable, ya se presenta a Extranjería”, destacó.
Tras ello, hay que esperar a que se resuelva la solicitud. “Extranjería decide si se aprueba la solicitud o no. Hay casos en los que no la aprueba, y realmente se causa un perjuicio grande. No obstante, en la mayoría de los casos, la solicitud es aprobada”, señaló el experto. Tras la aprobación por parte de Extranjería, el procedimiento será el mismo que para los ciudadanos españoles: darse de alta como autónomos en Hacienda y en la Seguridad Social.