En García Riveros Asesores sabemos lo importante que es para i el estar informado de cualquier tipo de reforma que se realice en las leyes de extranjería españolas, por lo cual, hoy os contamos que el pasado 16 de agosto entró en vigor la reforma de la ley de Extranjería en España. Esta nueva regulación aportó cambios sustanciales a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y las libertades de los extranjeros en España y su integración social, ofreciendo condiciones “más favorables” para que los extranjeros logren la obtención de la residencia en España y emprender en el país.
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta modificación legislativa tiene como principal objetivo “favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España en condición de inmigrante, así como reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión”.
Una de las modificaciones “más relevantes” de la Ley de Extranjería es la que ofrece a las personas extranjeras la posibilidad de obtener un permiso de trabajo dándose de alta como autónomo, un hecho que hasta la fecha no era posible.
“La reforma de agosto del régimen general de extranjería trajo importantes novedades. Una de ellas es la que tiene que ver con las tarjetas de residencia temporales. Antes de la reforma, los periodos de renovación eran primero de un año, después de dos años, y después de otros dos años. Tras la reforma, después del año inicial, se renueva directamente por cuatro años”, explicó Guillermo Guerrero, experto en la materia y director de la consultoría Emprender Siendo Extranjero.
Esta medida es “fundamental” en el mercado de trabajo actual, ya que se necesitan trabajadores autónomos “con urgencia” y los procedimientos de Extranjería pueden tardar meses.
Como destacó Guerrero, la otra mejora es que esa renovación lleva asociado un permiso de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Situación que hasta el momento, no era necesaria. “Antes de la reforma, estaba ligado o bien a un permiso por cuenta ajena, o bien a un permiso por cuenta propia”.
Según recalcó el experto, se ha eliminado dicho obstáculo burocrático, “lo que permite animar al colectivo extranjero a emprender en España. Asimismo, cabe destacar que la flexibilidad para acceder al mercado laboral “es bastante adecuada”.
Otra modificación importante del reglamento de extranjería viene marcado por los estudiantes. “Las personas que tengan un permiso de estancia por estudio y que realicen unos estudios oficiales, podrán acceder a una autorización de trabajo. Esta autorización será de máximo de 30 horas, y podrá ser utilizada tanto por cuenta ajena como por cuenta propia”, explicó Guillermo Guerrero.
Hasta ahora, los estudiantes tenían que solicitar a Extranjería la autorización correspondiente, un hecho que, según el experto, “suponía unos plazos de tiempo largos que muchas veces llegaban tarde, por lo que no beneficiaba las altas de nuevos autónomos extranjeros”.