Homologación y Convalidación de Títulos Académicos en España

A través de este trámite se puede solicitar la homologación de títulos o la convalidación de estudios no universitarios obtenidos en el extranjero.

Modalidades

 – La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.

– La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

 

Títulos o estudios extranjeros susceptibles de homologación o de convalidación

Pueden solicitar la homologación o la convalidación quienes hayan cursado estudios conforme a un sistema educativo extranjero.

No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos de la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria.

Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:

  • Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
  • Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
  • Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
  • Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
  • Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
  • Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
  • Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.

No procederá la homologación o convalidación de los siguientes títulos o estudios:

  • Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros docentes (Real Decreto 806/1993, de 28 de mayoEnlace externo, se abre en ventana nueva BOE).
  • Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial.
  • Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismo o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.

Títulos españoles a los que se pueden homologar o convalidar los estudios extranjeros

  • Educación Secundaria Obligatoria
    • Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria
  • Bachillerato
    • Título de Bachiller
  • Formación Profesional
  • Enseñanzas artísticas profesionales
    • Título Profesional de Música
    • Título Profesional de Danza
    • Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño
    • Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanzas artísticas superiores
    • Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Música, en la especialidad correspondiente
    • Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Danza, en la especialidad correspondiente
    • Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Arte Dramático, en la especialidad correspondiente
    • Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad correspondiente
    • Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas, en la especialidad de Cerámica o en la especialidad de Vidrio
    • Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Diseño, en la especialidad correspondiente
    • Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas homologados por este Ministerio
  • Enseñanzas deportivas
    • Título de Técnico Deportivo
    • Título de Técnico Deportivo Superior

Órganos competentes para la tramitación y resolución

ATENCIÓN: La información que se muestra a continuación no es válida si el domicilio indicado en la solicitud corresponde a las Comunidades Autónomas de Cataluña (acceso al servicio competenteEnlace externo, se abre en ventana nueva Nueva ventana), de Galicia (acceso al servicio competenteEnlace externo, se abre en ventana nueva Nueva ventana), o del País Vasco (acceso al servicio competenteEnlace externo, se abre en ventana nueva Nueva ventana).

  • Para aquellos títulos o estudios extranjeros incluidos en alguna de las tablas de equivalencias aprobadas por este Ministerio, los órganos competentes para tramitar el expediente y formular la propuesta de resolución que corresponda serán los siguientes:
    • Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
    • Las Consejerías de Educación de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.
  • Para el resto de títulos y estudios extranjeros es competente para la tramitación de los expedientes de convalidación u homologación, este Ministerio, a través de la unidad correspondiente.

Normativa

Tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el Ministerio de Educación

Sistemas educativos con regulación específicaEnlace externo, se abre en ventana nueva PDF:

  • Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Bachillerato Internacional, Bélgica, Canadá, China, Escuelas Europeas, Estados Unidos de América, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suiza
  • Sistemas educativos incluidos en el Anexo IEnlace externo, se abre en ventana nueva  de la Orden de 30 de abril de 1996:
    • Arabia Saudí, Argelia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Corea del Sur, Croacia, China, Dinamarca, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kenia, Kuwait, Macedonia, Marruecos, México, Noruega, Polonia, Rumanía, Senegal, Siria, Suecia, Yugoslavia
  • Sistemas educativos de países signatarios del Convenio Andrés Bello incluidos en la Orden de 20 de marzo de 2001Enlace externo, se abre en ventana nueva BOE:
    • Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú, Venezuela
    • Países signatiarios del Convenio Andrés Bello no incluidos en la orden de 20 de Marzo de 2001: México, República Dominicana, Paraguay

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